Roberto
Baschetti

Lombardi, Antonio Wenceslao

Empleado del Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires y pro tesorero de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). Apresado el viernes 25 de marzo de 1960. Como bien explica Jorge Alessandro en su excelente libro investigativo que lleva por título “Peronismo Rebelde y Plan Conintes. El caso de la CGT Regional La Plata, Berisso y Ensenada”, caído el gobierno constitucional peronista en 1955 comenzó una resistencia activa del pueblo en general y la clase obrera en particular contra el sanguinario gobierno de Aramburu y Rojas. Tal grado de resistencia que incluyó hechos de violencia contra el aparato estatal, llevó a la detención y tortura de miles de peronistas que fueron juzgados por Tribunales Militares a través de procedimientos sumarios totalmente arbitrarios y sin garantía judicial alguna para los acusados. Alessandro se explaya: “Aquella reformulación de las hipótesis de guerra, confirió a los militares el rol de guardianes internos de la seguridad y consecuentemente el de custodios del modelo económico y social vigente, haciéndole cumplir a las Fuerzas Armadas una función de policía interna contra las ‘indocilidades populares’. En el desarrollo de esta nueva doctrina, lo que resulta plenamente novedoso es precisamente la más amplia intervención de las Fuerzas Armadas locales en tareas de represión interior”. El Plan Conintes fue dado a conocer el 13 de marzo de 1960, a través del decreto 2628, por el presidente Frondizi, un truhán que subió a presidente con los votos del peronismo proscripto y luego entregó el país al Fondo Monetario Internacional. Al compañero Lombardi, al decir de los entorchados metidos a jueces, “Se le ha comprobado: a) la colocación de 3 bombas, el día 22 de marzo en la calle 2, esquina 49 y otra en calle 3 esquina 54 respetivamente, en cajas de conexiones eléctricas que no estallaron y el mismo retiró en las primeras horas del día 23. Una el día 25 de marzo en la caseta de Gas del Estado en la calle 1 entre 51 y 53 que estalló y que si bien no causó vítimas provocó daños de consideración. b) la preparación de estas 3 bombas y de otras 3 que entregó a otras personas para su colocación. c) la tenencia de material para preparar explosivos, que le fue secuestrado (caños, azufre, pólvora, ácido sulfúrico y clorato de potasio. d) asociación ilícita con varias personas y ‘prima facie’ encubrimiento”. Fue condenado a 9 años de reclusión por el delito de estrago en concurso real con los delitos de tentativas reiteradas de los mismos delitos y con la accesoría de inhabilitación absoluta por el mismo plazo. Lo condenaron los mismos tipos que bombardearon Plaza de Mayo el 16 de junio de 1955 y dejaron al menos 308 muertos y más de mil heridos en su gran mayoría civiles. Para ahondar su sufrimiento el 11 de junio de 1960 lo trasladaron junto a otros compañeros peronistas a la gélida cárcel de Ushuaia, en su Pabellón N° III. Allí estuvo 102 interminables días y debido a la presión de distintos medios fue trasladado a la cárcel de Viedma, el 22 de septiembre del mismo año. Se desconocen otros datos.